domingo, 24 de abril de 2011

La CMT no devolverá a las 'telecos' las aportaciones para financiar RTVE

Los principales operadores de telecomunicaciones (Vodafone, Movistar y Orange) han solicitado a la Comisión del Mercado de la Telecomunicaciones (CMT) la investigación y devolución de la aportación a la nueva financiación de Radio Televisión Española (RTVE) por diferentes motivos, entre ellos el de "incostitucionalidad". Recordemos que según esta ley, estas "telecos" deberán aportar el 0,9% de sus ingresos para contribuir a la supresión de la publicidad en Televisión Española.

Sin embargo, en sendas resoluciones la CMT desestima las solicitudes de las operadores alegando que "esta Comisión no puede, como pretenden las interesadas en sus solicitudes, dejar de aplicar determinados preceptos de una Ley o de un reglamento por ser presuntamente inconstitucionales so pretexto de que los mismos perjudican sus intereses legítimos". Además, asegura que "tratándose de normas vigentes, deben ser observadas y cumplidas por esta Comisión en tanto los supuestos vicios de inconstitucionalidad aducidos por los interesados no sean constatados por el órgano competente".

Vodafone, en su reclamación sostiene que la nueva figura tributaria, "contra toda lógica, presenta una contradicción entre el hecho imponible que grava y la determinación de la base imponible de la aportación analizada" y que si se considera que el modelo económico de los operadores de telecomunicaciones se basa en "el cobro de precios por el uso de los servicios de telecomunicaciones que presta, siendo los ingresos por publicidad inexistentes o tremendamente residuales" resulta evidente que "no existe ninguna relación razonable entre la base imponible y la riqueza gravada". Además aseguraba que "es radicalmente contraria a los principios de capacidad económica y de igualdad tributaria, por lo que sólo puede ser calificada como arbitraria y, en consecuencia,inconstitucional".

Telefónica tambien alega principios de inconstitucionalidad, pero asegura que "el principio de capacidad económica impide la exigencia de una tasa a quienes no resulten particularmente beneficiados por el servicio público a financiar o sin tener en cuenta en qué medida tal servicio beneficia al usuario del mismo generando una capacidad económica susceptible de ser gravada". En concreto asegurura que "parece evidente que los operadores de telecomunicaciones no van a percibir ingresos directos por la supresión del régimen de publicidad en RTVE".

Orange, siguiendo la línea de las anteriores asegura que “el modelo económico de los operadores de telecomunicaciones, tal es el caso de Orange, se basa habitualmente en el cobro de cuotas o tarifas planas por el uso del servicio de telecomunicaciones. En este modelo, los ingresos por publicidad, suponiendo que existan "son totalmente residuales e insignificantes en comparación con las cuotas o tarifas planas derivadas de la prestación de los servicios de telecomunicaciones". Por lo que "podemos concluir que no existe ninguna relación razonable entre la base imponible y la riqueza objeto de gravamen”. Así, este nuevo modelo de financiación “pretende gravar a las operadores de telecomunicaciones por el mero hecho de ser generadoras de grandes ingresos, infringiendo el principio de igualdad establecido en el seno de nuestra Constitución, sin que existan razones objetivas y racionales para ello y, por tanto, creando una nueva figura tributaria que, a todas luces, es inconstitucional”.

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