miércoles, 20 de abril de 2011

La CMT será la encargada de vigilar el "sabotaje" de la red

La Comisión Europea aprobará el próximo 25 de Mayo una nueva normativa en la que establece las bases en las que será requisito legal en la legislación de la UE que las autoridades reguladoras de las telecomunicaciones de los Estados miembros (caso de España la CMT) faciliten que los usuarios de Internet puedan «acceder y distribuir la información o utilizar las aplicaciones y los servicios de su elección» ,tal y como recoge el artículo 8, apartado 4, de la Directiva Marco sobre Telecomunicaciones, Directiva 2002/21/CE, modificada por la Directiva 2009/140/EC.

Otras normas importantes para la neutralidad de la red que entran en vigor el 25 de mayo dentro del conjunto de nuevas normas de la UE se refieren a:

  1. la transparencia (por ejemplo, cualquier restricción que limite el acceso a servicios o aplicaciones, o la cuestión de las velocidades de conexión);
  2. la calidad del servicio (los reguladores pueden establecer niveles mínimos de calidad); y
  3. la capacidad de cambiar de operador (en un plazo de un día laborable).

Así con respecto al primer punto, la normativa europea establecerá que "los prestadores de servicios estarán  obligados a informar a los consumidores, antes de firmar un contrato, del carácter exacto del servicio al que se suscriban, incluidas las técnicas de gestión del tráfico y su efecto en la calidad del servicio, así como de otras limitaciones (por ejemplo, límites a la anchura de banda o velocidad de conexión disponible)".

En referencia al segundo, la Comisión considera bloqueo "dificultar el acceso, bien en restringir algunos servicios o sitios web de Internet". Por ejemplo, algunos operadores de servicios móviles por Internet bloquean los servicios de transmisión de voz del protocolo de Internet (VoIP). El estrangulamiento, que se emplea para gestionar el tráfico por Internet y minimizar la congestión  "puede utilizarse para frenar algunos tipos de tráfico, como la distribución continua de vídeo suministrada a los consumidores por un competidor, y afectar así a la calidad del contenido".

Por último será también exigible que los consumidores puedan cambiar de operador y mantener sus números en un plazo de un día laborable. Las nuevas normas también aseguran que las condiciones para la rescisión del contrato no representan un obstáculo al cambio de operador. La Comisión y el Organismo Regulador Europeo de Comunicaciones Electrónicas (BEREC)estudiarán de qué manera se produce el cambio en la práctica.

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